Nueva Ley De Cobro Efectivo De Pensiones De Alimentos

La ley Nº 21.484

 

Este  20 de mayo entra en vigencia la nueva ley de cobro efectivo de pensiones de alimentos. Con esto, pocas posibilidades le quedarán a los deudores de los mismos de seguir incumpliendo, y como contraparte, muchas personas se verán beneficiadas por este cambio sustancial. 

 

Con esta reforma entran en juego elementos que se habían obviado por años, como por ejemplo la valorización del trabajo de cuidado que ejerce quien está a cargo del alimentario, la nueva posibilidad de acceder a los fondos de sus cuentas bancarias o instrumentos de inversión, así como la creación de un nuevo procedimiento de cobro para llegar finalmente a esos fondos. 

 

Este nuevo procedimiento especial se da en los casos en que existe una deuda ya liquidada por el tribunal, iniciando de oficio una investigación de los fondos que posea el deudor. Si encuentra cuentas bancarias, APV o instrumentos de inversión, oficiará en un breve plazo a dichas instituciones para que éstas emitan informe, y con dicho informe, podrá ordenar el pago de la deuda. 

 

Pero, ¿el deudor puede sacar sus fondos y así no pagar?. Si y no, pues se crea una medida cautelar de retención de fondos, que una vez notificada a la entidad, esta tiene que ponerla en práctica e impedir los movimientos en dicha cuenta, por el monto indicado. No es necesario que el deudor sea notificado antes de que la medida se haga efectiva, lo que va en directo beneficio de el alimentario. 

 

Otro punto importante es que por iniciativa del tribunal se deberá investigar si el deudor le debe alimentos a más personas, lo que activará el procedimiento en favor de ellos también. 

 

Finalmente, en caso de que el deudor no tenga dinero en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión o APV, el alimentario podrá solicitar -ya no de oficio por parte del tribunal- que se oficie a la AFP del deudor para retener fondos que posea. Luego, la forma y montos a pagar están descritos en la norma en comento. 

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